Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas
(ACIS) en Educación Primaria
1. En Educación Primaria se podrán realizar adaptaciones curriculares
que se aparten significativamente de los contenidos y criterios
de evaluación del currículo, dirigidas a alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales.
2. Tales adaptaciones podrán consistir en:
a) la adecuación de los objetivos educativos.
b) la eliminación o inclusión de determinados contenidos y la
consiguiente modificación de los criterios de evaluación.
c) la ampliación de las actividades educativas de determinadas
áreas curriculares.
3. La Adaptación Curricular Individual Significativa en Educación
Primaria es una medida extraordinaria que sólo se aplicará al
alumnado con necesidades educativas especiales cuando se concluya
que no son suficientes otras medidas de atención a la diversidad.
4. La Adaptación Curricular Individual Significativa introduce
modificaciones importantes en los elementos prescriptivos del
currículo conforme se concreta en el proyecto curricular, que es el
referente educativo para el mismo grupo de alumnos y alumnas.
5. En Educación Primaria se considerará que una adaptación
curricular individual es significativa cuando la distancia entre el
currículo ordinario que sigue el grupo al que pertenece el alumno o
alumna y el currículo adaptado para el mismo sea, como mínimo,
de un Ciclo.
6. Se podrá realizar una adaptación curricular individual significativa
de una o varias áreas, o del conjunto de áreas del ciclo o
etapa.
7. Las adaptaciones curriculares Individuales Significativas se
realizarán al inicio del 1er. ciclo, del 2º ciclo o del 3er. ciclo de la
Educación Primaria, de manera que permitan la planificación general
del currículo del alumno o alumna y la organización de la respuesta
adecuada.
En su caso, se tendrán en cuenta las adaptaciones curriculares
individuales significativas realizadas en ciclos o etapas anteriores.
8. En caso de que la adaptación curricular individual significativa,
debido a situaciones educativas excepcionales, se realice para el
2º, 4º o 6º curso de Educación Primaria, esta se elaborará únicamente
para ese curso escolar.
9. El equipo docente de ciclo y el resto de profesionales que
atienden al alumno o alumna realizará, bajo la coordinación del
tutor o tutora y a lo largo del curso escolar, el seguimiento de la
adaptación curricular individual significativa. En la última sesión
de evaluación del curso, efectuará la valoración final de la adaptación
curricular individual significativa y las propuestas de mejora
que se consideren.
10. La decisión de realizar una adaptación curricular individual
significativa la tomará el equipo educativo del grupo al que pertenece
el alumno o alumna, siguiendo el siguiente procedimiento:
a) Detectadas las posibles necesidades educativas especiales de
un alumno o alumna por parte del profesorado del grupo al que pertenece,
el tutor o tutora de dicho grupo-aula cumplimentará la hoja
de datos iniciales de la ACIS y la tramitará al Servicio Psicopedagógico
Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado
para que realice la evaluación sociopsicopedagógica preceptiva.
b) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico
Escolar autorizado cumplimentará el protocolo de la evaluación
psicopedagógica de las necesidades educativas especiales
del alumno o la alumna. Previa audiencia de los padres, madres o
tutores legales del alumno o de la alumna, emitirá el correspondiente
Informe que, fundamentado en la evaluación sociopsicopedagógica,
indicará la propuesta curricular específica o, en su caso, la no
procedencia de la ACIS y la propuesta de otras medidas.
c) Los equipos de ciclo, coordinados por el tutor o tutora del
alumno o alumna, realizarán las ACIS para el alumnado con necesidades
educativas especiales. Para desarrollar ésta tarea contarán
con el asesoramiento del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete
Psicopedagógico Escolar autorizado y con la colaboración del
maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía
Terapéutica, así como de otros profesionales que presten sus
servicios al alumno o alumna, tales como maestro o maestra de
Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje, fisioterapeuta
y educador o educadora de Educación Especial.
d) La ACIS será autorizada, si procede, por el equipo docente
del grupo y será visada por el director o directora del centro.
e) El documento de la ACIS formará parte del expediente
académico del alumno o de la alumna.
f) Las actas de evaluación final de cada ciclo contemplarán ésta
circunstancia: en la columna correspondiente se hará constar que el
alumno o alumna sigue una ACIS.
Asimismo, ésta circunstancia se reflejará en el libro de la escolaridad
de la enseñanza básica, en el apartado Observaciones sobre
la escolaridad, con las siglas ACIS.
Para la realización del seguimiento y valoración final de la
ACIS, se cumplimentarán los protocolos correspondientes, con el
asesoramiento del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete
Psicopedagógico Escolar autorizado. Una copia del protocolo de
valoración final se adjuntará al acta de evaluación correspondiente.
Los documentos a los que hace referencia este artículo son los
que aparecen en el anexo I de la presente orden.
Quince. Evaluación y promoción del alumnado con ACIS en Educación
Primaria
1. La evaluación del alumnado con necesidades educativas
especiales tendrá en cuenta su progresión en la ACIS requerida.
2. Los resultados de la evaluación de las áreas del currículo
común no afectadas por una ACIS se consignarán en los mismos
términos que para el resto del alumnado del grupo de referencia del
alumno o alumna y en la casilla correspondiente del libro de escolaridad
de la enseñanza básica.
3. Los resultados de la evaluación de las áreas objeto de ACIS
se consignarán en la casilla correspondiente del libro de escolaridad
de la enseñanza básica como ACIS.
En las páginas correspondientes a Observaciones en la Educación
Primaria se especificarán cuantas circunstancias concurran en
el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, como es el caso de
la ACIS.
4. Los alumnos y alumnas que hayan requerido en Educación
Primaria de ACIS y/o de adaptaciones de acceso al currículo se
someterán a una revisión del correspondiente dictamen de escolarización
al finalizar la etapa.
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